Delito de receptación - Abogados Penalista en Chile

La faz subjetivo del delito de receptación en Chile

Importancia de la faz subjetiva en el delito de receptación en Chile

El delito de receptación es una figura penal que castiga al que tiene en su poder especies hurtadas, robadas, que han sido objeto de abigeato, de receptación o apropiación indebida. La ley estableció un tipo penal autónomo que sanciona una figura de encubrimiento. El castigo para el delito de receptación irá variando de acuerdo al objeto de que se trate, pero va desde presidio menor en cualquier de sus grados (de 61 días a 5 años) y pena de multa de 5 a 100 UTM. Si la cosa receptada es un vehículo motorizado la pena de multa podrá ser el monto de su tasación fiscal o una multa de 5 a 20 UTM.

 

Los requisitos que establece la receptación en su faz objetiva, referida a la conducta es tener en poder del delincuente las especies que provienen de alguno de los delitos ya mencionados, ya sea por transportar, comprar, vender, transformar o comercializar.

 

En cuanto, el elemento subjetivo del delito de receptación (el elemento interno de la conciencia del agente), la doctrina estima que se exigen dos tipos de dolo. En primer lugar, dolo directo, sobre la acción de transportar, comprar, vender, transformar o comercializar, relativa al aspecto económico que motiva al autor. En segundo lugar, dolo eventual, cuando la norma señala “no pudiendo menos que conocerlo” referencia al origen ilícito de las especies. Es decir, el agente debe tener conocimiento de que las especies provenían de un hurto, robo o habían sido objeto de abigeato. La doctrina ha entendido que el dolo eventual se refiere al ánimo del agente que, al momento de obrar, éste se representa como una alternativa la posible realización del hecho delictivo. Debido a la dificultad para tener por acreditado el dolo penal de la receptación, la jurisprudencia se vale de prueba indirecta o de indicios. Por este motivo, el contexto de la detención del agente es fundamental para que el tribunal pueda tener por acreditado dicho conocimiento, de lo contrario, llevará a la condena del acusado. 

La jurisprudencia sobre el elemento subjetivo del delito de receptación en Chile

En la causa RIT 202-2022, del Tribunal Oral en lo Penal de Puente Alto, sobre el juzgamiento de un delito de receptación de vehículo, los jueces declararon inocente al acusado por estimar que no se había logrado acreditar el conocimiento ilegal del origen del automóvil, ya que el acusado renunciando a su derecho de guardar silenció, declaró que el vehículo que estaba manejando se lo había prestado su amiga, quien no le informó que había sido robado. Su declaración fue confirmada por otros testigos que estuvieron con el acusado. Ante esa situación, el Ministerio Público no logró demostrar que el acusado sabía que el automóvil tenía un origen ilegal.  Para la Corte Suprema, el indicio que tenga por acreditado el dolo eventual, debe ser univoco, es decir que no admita más de una interpretación posible.

 

El portar especies nuevas sin boletas que justifiquen su posesión, portar elementos conocidos para cometer delitos de robo y los intentos de sustraerse al control de la policía sin justificación, son algunos de las presunciones que permitan tener configurado el conocimiento del origen ilícito de las especies. Se trata de una cuestión fundamental ya que, en la mayoría de los casos, la sola prueba que presenta fiscalía con la declaración de los policías que realizaron el control, los tribunales la dan por establecida.

En Abogados Libertad, encontrará a un abogado penalista a su alcance experto en la teoría del delito y el delito de receptación para examinar su caso y orientarlo en el ejercicio y defensa de sus derechos.

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