Juicio de Partición

Particion herencia 1

Los juicios de arbitrajes son aquellos en que existe un juez nombrado por las partes, o por la autoridad judicial en subsidio, para la resolución de un asunto litigioso. El arbitraje puede clasificarse según la materia en que recae:

 

  1. Arbitraje Facultativo: Es la regla general. Las partes pueden someter voluntariamente a arbitraje todos los conflictos respecto de los cuales el legislador no lo hubiere prohibido (arbitraje prohibido) o respecto de los cuales el legislador haya establecido obligatoriamente que deben ser sometidos a arbitraje (arbitraje obligatorio). El arbitraje facultativo siempre tiene su fuente en la voluntad de las partes a través del compromiso o cláusula compromisoria.

  2. Arbitraje Forzoso u Obligatorio: Son materias que por ley han sido sustraídas del conocimiento de los tribunales ordinarios y especiales. Los casos de arbitraje forzoso son:
    a- La liquidación de una sociedad conyugal o de una sociedad colectiva o en una comandita civil, y de las comunidades;
    b- La partición de bienes: Pueden sin embargo, los interesados resolver por sí mismos estos negocios si todos ellos tienen la libre disposición de sus bienes y concurren al acto.
    c- Las cuestiones que diere lugar la presentación de la cuenta del gerente o del liquidador de las sociedades comerciales y los demás juicios sobre cuentas.
    d- Las diferencias que ocurrieren entre los socios de una sociedad anónima, o de una sociedad colectiva o en comandita comercial, o entre los asociados de una participación.
    e- Los demás que determinen las leyes.

  3. Arbitrajes prohibidos: Existen ciertas materias que deben ser resueltas por la justicia ordinaria, por ejemplo.
Designación de Juez árbitro
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Si nos encontramos ante un arbitraje forzoso, la designación le cabe a las partes, quienes deben designar al árbitro de común acuerdo. A falta de acuerdo, deberán acudir a la justicia ordinaria para que proceda a su designación.  En el arbitraje forzoso, el propósito de la presentación que efectúan las partes a la justicia ordinaria no va a ser que se notifique al árbitro, sino que se proceda a la designación del juez árbitro.


Si nos encontramos en presencia de un arbitraje facultativo, el origen del arbitraje es el compromiso o la cláusula compromisoria. Por su parte, si se trata de una cláusula compromisoria, el objeto de la presentación en el arbitraje facultativo será citar a la otra parte a un comparendo para que se designe de común acuerdo al árbitro, o de no mediar acuerdo, por la justicia ordinaria conforme a la norma de la designación de peritos.


Efectuado el nombramiento, corresponde la notificación del nombramiento, que es practicado por el receptor. Posteriormente, el arbitro debe tomar posesión del cargo y jurar desempeñarlo con la debida fidelidad y en el menor tiempo posible.

Cuando el árbitro acepta y jura, su primera actuación es de citar una resolución para constituir el compromiso y citar a las partes a un primer comparendo, cuyo objetivo es determinar: a) Cuáles son las partes; b) Cuál es el conflicto y c) Cuál es el procedimiento que se tendrá que aplicar para la resolución del conflicto.


En Abogados Libertad disponemos de un equipo para representarlo en el procedimiento de  Designación de Juez Árbitro y en el posterior Juicio de Partición.

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