El delito de hurto en comercios con sistema de autoservicio o hurto falta. Problemas.
Nuestro Código Penal chileno ha regulado el delito de hurto o “hurto hormiga” en establecimientos de comercio como los supermercados y grandes tiendas. Para ello se ha establecido un delito especial de hurto falta frustrado (art. 494 bis). Si el hurto se comete en un establecimiento de comercio, para la determinación del valor de las cosas hurtadas se considerará el precio de venta, a menos que existan otros antecedentes que permitan una convicción diferente. La ley también establece que la reiteración de hurtos faltas transformará la falta en un delito, lo cual supone una sanción severa.
Problemas en el grado de desarrollo del delito de hurto en comercio con sistema de autoservicios
El problema principal de este delito de hurto, se refiere sobre la determinación del grado de desarrollo del delito cuando los responsables son sorprendidos saliendo de los establecimientos de auto servicio con bienes tomados dentro de los mismos, pero sin pagarlos.
La primera postura estima que solo habrá consumación del delito de hurto si se ha traspasado la línea de cajas. El delito se consuma cuando se ha traspasado la línea de cajas sin ser sorprendido y, por tanto, todo lo que ocurra dentro del establecimiento o, más precisamente, antes de la línea de cajas, sería un acto de tentativa impune. Es decir, no se castiga. Se crítica esta solución y se señala que adoptar esa solución ocasiona que todo descubrimiento de hurto en un establecimiento o a su salida sería calificado de tentativa (con dos grados menos en su sanción) y, tratándose del hurto falta, sería impune (ya que solo se castiga cuando se encuentra frustrado).
La segunda postura admite la consumación del delito de hurto incluso antes de salir de la línea de cajas. A pesar de que existe una costumbre comercial en los establecimientos de comercio que admite el arrepentimiento, esto es, el desistimiento en la compra hasta llegar a la línea de cajas (especialmente, en supermercados) o antes de salir del local, en aquello establecimientos donde no existe línea de cajas; esta costumbre no parece permitir la ocultación en las ropas u otros lugares de los bienes expuestos en sus escaparates (o de sus envases en caso que puedan consumirse), lo cual demuestra que la apropiación se puede completar sin necesidad de salir del lugar donde se produce. También la destrucción de los mecanismos y sellos de seguridad de las cosas que se ocultan entre las ropas está alejada de la costumbre comercial de venta con sistema de autoservicio, y puede describirse como apropiación de las cosas ajenas sin voluntad de sus dueños.
De este modo, en el delito de hurto la posesión de las cosas pasa a la de quien las oculta. Esta desposesión se traduce en la creación de una nueva esfera de resguardo, el cuerpo del responsable, dentro de otra mayor, el establecimiento. La Corte Suprema resolvió en este mismo sentido al considerar consumado el hurto de un estuche de la víctima en un Terminal de Buses, que el autor, tras la apropiación, escondió entre sus ropas, siendo sorprendido solo momentos después sentado junto a la víctima. Por otro lado, se ha estimado por las Cortes de Apelaciones la existencia de un hurto falta frustrado en el hecho de ser sorprendido su autor en momentos que intentaba salir del establecimiento comercial sin haber pagado las especies que portaba.
Esta última interpretación no impide el desistimiento del delito de hurto, ya que, si una persona comienza dentro del vestidor a ponerse bajo sus ropas las de la tienda o intenta romper sus sellos y dispositivos de seguridad, bien puede desistirse voluntariamente y salir del vestidor con las ropas de la tienda en la mano o dejarlas allí, para que sean recuperadas por el personal de la tienda. Lo mismo pasa con quien empieza a consumir mercaderías y decide dejar el envase a la vista para ser presentado a pago. En ambos casos existe un desistimiento de la tentativa que, en la medida que es voluntario, excluye la responsabilidad penal.