Juicio Ejecutivo
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I. Generalidades
Se trata de un procedimiento de aplicación general. Tiene por objeto el cumplimiento o ejecución de toda obligación que conste en un documento indubitado al que se le considere como título ejecutivo por la ley. Es un procedimiento de carácter compulsivo o de apremio, lo cual significa que conduce a la realización de bienes para los efectos de cumplir con la obligación contenida en el título ejecutivo. El apremio se manifiesta desde el inicio del procedimiento con el embargo, el que conducirá en caso de oponerse excepciones o que éstas sean rechazadas, a la liquidación de los bienes embargados y posterior pago al acreedor de su obligación. El fundamento es la existencia de una obligación indubitada, esto significa que el legislador parte de la base que existe una presunción de verdad acerca de la existencia de una obligación, por el hecho de constar ésta en un título ejecutivo. Esta presunción de verosimilitud es la que genera una serie de limitaciones respecto de la defensa del demandado.
Por último, en caso que el ejecutado no oponga excepciones, la tramitación del cuaderno ejecutivo o principal del juicio ejecutivo termina en el instante mismo en que ha vencido el plazo para que el ejecutado las deduzca. Se omite el pronunciamiento de la sentencia definitiva y el mandamiento de ejecución y embargo hará las veces de ésta, considerándose ejecutoriada para todos los efectos legales. Debiendo continuar la tramitación del juicio en el cuaderno de apremio.
II. Requisito para iniciar un juicio ejecutivo
Para que pueda iniciarse un juicio ejecutivo, es necesario que concurran 4 presupuestos básicos:
- Existencia de un título ejecutivo donde se contenga la obligación que se trata de cumplir
- La obligación debe ser líquida
- La obligación debe ser actualmente exigible
- La obligación o el título, no debe estar prescrito
III. Defensa del demandado
El demandado puede solo oponer para defenderse las excepciones que señala la ley en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, entre otras, estas son:
- La falsedad del título
- La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecido por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado
- El pago de la deuda
- La nulidad de la obligación, etc.